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Serán
admitidas todas las candidaturas avaladas por un mínimo
de 33 socios (5% de los abonados del club), mayores de 18
años. Cada socio sólo podrá avalar una
candidatura y cada aval deberá comprender, nombre,
dos apellidos, DNI y la firma de dos avalistas. Las candidaturas
deberán ser cerradas con un mínimo de 9 personas
y un máximo de 21, teniendo que ser en todos los casos
impares y siendo el candidato a la presidencia el primero
de la lista.
Para
participar como avalista o en alguna de las candidaturas deberá
figurarse como socio en el Censo Electoral existente a fecha
de 1 de febrero de 2002, fecha de la celebración de
la Asamblea Extraordinaria del Bidasoa. La Junta Electoral,
pone desde este momento a disposición de los avalistas
el censo electoral.
Cuantas
cuestiones se susciten en relación con este proceso
electoral serán atendidas por la Junta Electoral, de
acuerdo con el decreto número 29/1989, del Gobierno
Vasco.
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