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Para crear una peña se deben
cumplir los requisitos especificados por el registro de asociaciones:
Requisitos
1)
Registro de Asociaciones
El registro de asociaciones es la oficina pública que
se ocupa de la inscripción de la constitución,
modificación y disolución de las asociaciones
y uniones de asociaciones que desarrollen, sus funciones principalmente,
en el País Vasco, a excepción de políticas,
sindicales, colegios profesionales, religiosas, clubes y federaciones
deportivas, sociedades mercantiles, y todas aquellas cuyo
fin consista en la obtención de beneficios económicos
para su distribución entre los socios. Se entenderá,
en todo caso, que se trata de asociaciones que desarrollarían
sus funciones principales en el País Vasco cuando así
se lo digan los estatutos.
2)
Constitución de las asociaciones
a)
Acta Fundacional: La asociaciones se constituyen
mediante el acuerdo de varias personas, con la finalidad de
crear una entidad organizada, dotada de unos estatutos aprobados
por todos sus componentes. El acuerdo deberá formalizarse
mediante acta en documento público o privado, en el
que constará la voluntad de asociarse y a la que se
incorporará el texto de los estatutos por los que se
regirá la entidad.
b) Los socios: Pueden
constituir y ser miembros de las asociaciones, las personas
físicas mayores de edad y los menores emancipados,
las personas jurídicas, públicas o privadas,
y los menores de edad cuando e trate de Asociaciones juveniles
o Asociaciones de Alumnos. Las personas jurídicas actuarán
por medio de una persona física y aportarán
copia del acuerdo en el que se manifiesta su voluntad asociativa,
y la designación de quien por ellas actúe.
c) Los estatutos (su contenido):
Los estatutos deberán contener como mínimo:
-Denominación de la Asociación, que no podrá
ser igual o similar a la de otra ya inscrita.
-Fines para los que la constituye.
-Ambito territorial en la que se desarrollarán, principalmente,
sus funciones.
-Organos de gobierno
-Requisitos y procedimiento de admisión de socios,
así como procedimiento de pérdida de la condición
de socio.
-Régimen sancionador.
-Derechos y deberes de los socios
-Patrimonio funcional y régimen presupuestario.
-Procedimiento de modificación de los Estatutos.
-Supuestos de disolución de la Asociación y
aplicación que se dará al patrimonio social
cuando aquélla se produzca.
d) Inscripción registral (efectos):
Las Asociaciones se inscribirán en el registro de Asociaciones
del Gobierno Vasco, a efectos de publicidad. A tal fin, se
presentarán en el registro copia, en duplicado ejemplar,
del acta de constitución, con firmas originales de
todos los socios fundadores, y dos ejemplares de Estatutos,
firmados en todas sus hojas por el presidente y el secretario
de la junta directiva, también con firmas originales.
Todo ello mediante Instancia dirigida al registro de Asociaciones.
Deben presentarse, junto con la documentación anterior,
las fotocopias de los documentos nacionales de Identidad de
al menos 3 de los promotores. La inscripción hace pública
la constitución de estatutos de las asociaciones.
Se facilitan modelos de Instancia, acta de constitución
y Estatutos de las oficinas registrales que se indican a continuación:
REGISTRO DE ASOCIACIONES
Sede Central:
Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco
Viceconsejería Justicia
C/ Duque Wellinton, 2
Telf. 943/ 42 29 00 extensión 1266
01011 Vitoria-Gasteiz
Oficinas terrritoriales:
Gipuzkoa:
C/ Andalucia, 11 1º derecha
Telf. 943/42 29 61
20004 Donostia-San Sebastián
Bizkaia:
C/ Gran Vía, 85 1º
Telf. 94/ 442 02 16
48011 Bilbao
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